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OPINIÓN

El riesgo de refundar el Estado

22 de mayo de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios, abogado especialista en Derecho Administrativo
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una Asamblea Constituyente no es una reforma constitucional. Es algo cualitativamente distinto y esa distinción, que parece técnica, tiene consecuencias políticas de primer orden.

Mientras una reforma modifica artículos dentro del marco vigente, una Constituyente actúa como expresión directa del poder constituyente originario: puede redefinir la forma de Estado, reorganizar los poderes públicos, transformar el sistema electoral, alterar el funcionamiento de las cortes y modificar los principios económicos y sociales sobre los que está construida la república. No ajusta el sistema. Puede reemplazarlo.

Bien decía Guy Carcassonne "Una Constitución no puede por sí misma hacer feliz a un pueblo. Una mala sí puede hacerlo infeliz." Y Colombia tiene un antecedente claro. La Constitución de 1991 nació de una crisis institucional profunda, violencia, colapso del bipartidismo, agotamiento del sistema político, lo que produjo transformaciones que hoy son parte estructural del Estado de derecho: la acción de tutela, la Corte Constitucional, el reconocimiento amplio de derechos fundamentales. Fue un proceso legítimo. Pero también fue excepcional. Y la excepcionalidad de aquel momento es precisamente lo que no puede ignorarse cuando hoy se vuelve a invocar el mismo mecanismo.

Porque una Constituyente no resuelve por sí sola los problemas que enfrenta un país. La corrupción, la inseguridad, la desigualdad y la debilidad institucional no son defectos constitucionales, son fallas de gestión, de cultura política y de aplicación efectiva de normas que en muchos casos ya existen.

Los riesgos no son menores. Cuando se abre completamente el debate constitucional en un contexto de alta polarización, la incertidumbre institucional se convierte en el nuevo clima permanente. Y la historia latinoamericana ofrece lecciones que no deberían ignorarse: hay procesos constituyentes que ampliaron derechos y fortalecieron la democracia, y hay otros que sirvieron para concentrar poder, debilitar controles institucionales y erosionar la independencia judicial bajo el lenguaje de la refundación popular.

La diferencia entre unos y otros no estuvo en la intención declarada, sino en las condiciones políticas en que se activaron y en los límites que nadie se atrevió a defender a tiempo.

Quienes defienden una Constituyente tienen razones que merecen debate serio: hay instituciones que muestran signos de agotamiento, representaciones que se sienten desconectadas de la ciudadanía y problemas estructurales que las reformas ordinarias no han logrado resolver. Ese argumento es legítimo y hace parte de cualquier democracia viva. Pero la legitimidad del debate no equivale a la conveniencia del momento ni a la idoneidad del mecanismo.

Una Asamblea Constituyente es posiblemente la decisión política más trascendental que puede adoptar una sociedad, porque sus efectos no se miden en períodos de gobierno sino en generaciones. Por eso exige algo que el debate público colombiano hoy no está garantizando: claridad sobre qué se quiere cambiar, por qué las vías ordinarias son insuficientes para lograrlo y qué límites democráticos deben permanecer intocables sin importar el resultado electoral.

Sin esas respuestas, hablar de Constituyente no es hacer política constitucional. Es hacer ruido con las palabras más grandes del vocabulario democrático.

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